Greenpeace denuncia ante el TSJA que el Ayuntamiento de Carboneras  ha presentado información que apunta a la legalización de la licencia del Algarrobico

21-07-2025

  • Con siete años de retraso, el ayuntamiento inició hace diez días el expediente de revisión de la licencia de obras al que le obliga la justicia


  • El consistorio ha presentado un plano en el que se categorizaba la zona como urbanizable. Numerosos procedimientos judiciales han determinado la nulidad de dicha planimetría


  • Greenpeace considera este nuevo ardid del ayuntamiento como un paso que apunta a la legalización de la licencia y por ello se va a personar en el expediente para hacer un seguimiento exhaustivo del proceso

 

Almería, 21 de julio de 2025. Greenpeace denuncia que el Ayuntamiento de Carboneras ha presentado una información que no se ajusta a la realidad en el expediente de revisión de la licencia del hotel de El Algarrobico que el consistorio inició hace diez días.

Esta revisión de la licencia era de obligado cumplimiento a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2018. Siete años más tarde, y tras la insistencia de la organización ecologista, el Ayuntamiento de Carboneras celebró un pleno para iniciar el proceso de revisión de la licencia de obras del hotel Algarrobico. Cuando Greenpeace ha analizado la documentación que el ayuntamiento ha remitido tras el inicio de la revisión de la licencia de obras, ha descubierto con asombro que la entidad sigue dando por válida una planimetría que considera que el hotel se encuentra en una zona clasificada del parque natural como “D2” y, por tanto, tiene permitido los usos hoteleros. Este cambio de clasificación en los planos fue denunciado por la organización ecologista ya en 2011 ante el intento de la Junta de Andalucía para rebajar el nivel de protección del paraje de El Algarrobico para legalizar el hotel. Hasta siete pronunciamientos judiciales dan la razón a Greenpeace sobre la modificación ilegal de estos planos (1). El Ayuntamiento de Carboneras es conocedor de todas las sentencias, por lo que utilizar unos planos que no son legales no tiene justificación alguna.

Greenpeace considera que este paso del ayuntamiento puede ser otro ardid que apunta a la legalización de la licencia de obras y, por tanto, una maniobra más para eludir el cumplimiento de sentencias. Es por ello que la organización ecologista se ha personado en el proceso y, una vez que admitan la personación, hará un seguimiento de las actuaciones del Ayuntamiento a fin de determinar si nuevamente está incumpliendo sus obligaciones impuestas en las sentencias de los distintos tribunales que han conocido de este procedimiento desde 2006.

Imagen de los dos planos (en el superior se ve la modificación ilegal hecha en su día por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y en la imagen inferior se ve el plano legal sin modificar, donde aparece el paraje de El Algarrobico como espacio protegido C1):


Notas

Notas:

 

Sentencias sobre la ilegalidad del cambio de estado del paraje de El Algarrobico en la planimetría del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar:

  1. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre  de 2011, Recurso de Casación 2842/09, confirmando los autos del  TSJA, con sede en Granada, de fecha 25 de noviembre de 2008 y  17 de marzo de 2009 en el recurso 1309/08 que acuerdan como  medida cautelar la suspensión del PORN de 2008 en El  Algarrobico y lo mantienen con la protección que tenía en el  PORN de 1994.
  2. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016,  Recurso de Casación 1947/2014, anulando la del TSJA número 803/2014 de 21 de marzo.
  3. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de febrero de  2016 confirmando en parte la sentencia del TSJA, con sede en Sevilla, correspondiente al recurso 167/2011, anulando el Decreto  15/2011 que facultaba al Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para modificar la planimetría del PORN. 
  4. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de  2016 confirmando en parte la sentencia del TSJA con sede en  Sevilla correspondiente al recurso 188/2011, anulando el Decreto  15/2011 que facultaba al Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para modificar la planimetría del PORN, sin  expediente alguno. 
  5. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre  de 2017 correspondiente al Recurso de casación 2984/16 confirmando la sentencia del TSJA de  fecha 23 de mayo de 2016 en el Recurso 532/09 acordando que El  Algarrobico es espacio protegido, no urbanizable, en el PORN de 2008, en contra de las pretensiones del Ayuntamiento de  Carboneras. 
  6. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 634/2018 de 19 de  abril, correspondiente al Recurso de Casación 124/17, por la que se confirma la sentencia del TSJA de fecha  18 de Julio de 2016, correspondiente al Recurso 1870/09,  obligando al Ayuntamiento de Carboneras a clasificar El  Algarrobico como Suelo No Urbanizable en el PGOU.  
  7. Sentencia del Tribunal Supremo 1682/2022 de 19 de  diciembre de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso  Administrativo en la que se acuerda que para demoler el Hotel el  Ayuntamiento de Carboneras tiene antes que revisar de oficio la  licencia de obra según sentencia firme del TSJA 2956/2021 de 22  de julio. 

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