Greenpeace lleva a los tribunales el nuevo museo Guggenheim en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai

23-05-2024

 

  • Se trata de un proyecto de más de 61.000 m2 en una zona protegida internacionalmente 
  • Denuncia la Orden Ministerial que reduce la servidumbre de protección costera de 100 a 20 metros 
  • Greenpeace considera inaudito que el Ministerio de Transición Ecológica incumpla la Ley de Costas

 Greenpeace se ha personado hoy en los tribunales contra el proyecto de construcción de las dos nuevas sedes del Museo Guggenheim en Urdaibai al considerar que se está incumpliendo la ley de Costas. Las instalaciones se construirían a 20 metros de las marismas de Urdaibai, una zona protegida por su gran valor ecológico que se vería además impactada por la turistificación. 

El proyecto plantea construir dos sedes, una de ellas en Astilleros de Murueta, ubicados en terrenos ganados a la marisma que gozan de protección internacional. Además, el ministerio de Transición Ecológica permite que los Astilleros eludan su responsabilidad de descontaminar los suelos.

Por este motivo, la organización ecologista ha interpuesto hoy un recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial que aprueba la reducción de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en Murueta (1). Hasta la publicación de la Orden Ministerial, dicha franja de protección costera era de 100 metros, pero ahora se ha reducido a sólo 20 metros. 

La Orden Ministerial abre la puerta a la instalación de un proyecto de más de 61.000 m2 en una zona que goza de innumerables figuras de protección internacional: Urdaibai está declarada Reserva de la Biosfera; el estuario del río Oka forma parte de la Convención internacional Ramsar sobre los Humedales; la ría de Mundaka-Gernika está considerada Humedal de Importancia Internacional y Murueta forma parte de la Red Natura 2000. Todas estas figuras conllevan la obligación de mantener un alto estado de conservación de la zona.

Además de que el proyecto ignorará todas estas figuras de protección, Greenpeace considera que si la Orden Ministerial que reduce la franja de protección costera constituye una desviación de poder (2) debido a que:

  1. El proyecto es totalmente ajeno a la defensa y protección del dominio público marítimo terrestre, lo que de por sí ya conlleva a la nulidad de la Orden Ministerial.
  2. La Administración incumple su obligación de defender el dominio público marítimo terrestre. A pesar del indudable y reconocido alto valor ecológico de la zona el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, accede a la rectificación y reducción de la servidumbre, para instalar un museo en lugar de proceder a proteger el dominio público marítimo terrestre a través de la servidumbre de protección y de proceder a la recuperación de los terrenos del citado dominio ocupados por unos astilleros que supuestamente no tienen actividad y cuya concesión se debe de entender caducada. 
  3. La Orden Ministerial aplica de forma improcedente el artículo 44.5 del Reglamento de Costas (3) al no cumplirse ninguno de los requisitos que establece dicho precepto, ya que sería necesario que hubiera habido una modificación en los terrenos afectados y no es el caso, ya que el deslinde de la zona está aprobado desde el año 2004 sin que se haya producido modificación alguna. 

“Esperamos que el ministerio dé un paso atrás y retire esta orden ministerial que incumple la ley de Costas. Urdaibai tiene el mismo valor ambiental que Doñana, y merece que se respete su protección. Además nos queda poca costa en un estado de conservación tan excepcional. Las administraciones y la justicia deben protegerlo al igual que nosotras”, ha declarado Lorea Flores, portavoz de Greenpeace en Euskadi. 

Por todo ello, Greenpeace ha interpuesto el recurso contencioso administrativo dado que entiende que la orden ministerial objeto del procedimiento incurre en los supuestos de nulidad de pleno derecho de los apartados a), e), f) y g) del artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Notas
  1. Orden Ministerial de 19 de octubre de 2023 por la que se aprueba la reducción de la servidumbre de protección entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 7 de septiembre de 2004 en el término municipal de Murueta (Bizkaia).
  2. Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto.
  3. El artículo 44.5 del Reglamento de Costas establece que Los terrenos afectados por la modificación, por cualquier causa, de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, incluyendo la variación de la delimitación de la ribera del mar, quedarán en situación análoga a la prevista en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes de este reglamento, o quedarán liberados de dichas servidumbres, según sea el sentido que tenga dicha modificación“.

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