Greenpeace lleva a los tribunales el nuevo museo Guggenheim en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
- Se trata de un proyecto de más de 61.000 m2 en una zona protegida internacionalmente
- Denuncia la Orden Ministerial que reduce la servidumbre de protección costera de 100 a 20 metros
- Greenpeace considera inaudito que el Ministerio de Transición Ecológica incumpla la Ley de Costas
- El proyecto es totalmente ajeno a la defensa y protección del dominio público marítimo terrestre, lo que de por sí ya conlleva a la nulidad de la Orden Ministerial.
- La Administración incumple su obligación de defender el dominio público marítimo terrestre. A pesar del indudable y reconocido alto valor ecológico de la zona el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, accede a la rectificación y reducción de la servidumbre, para instalar un museo en lugar de proceder a proteger el dominio público marítimo terrestre a través de la servidumbre de protección y de proceder a la recuperación de los terrenos del citado dominio ocupados por unos astilleros que supuestamente no tienen actividad y cuya concesión se debe de entender caducada.
- La Orden Ministerial aplica de forma improcedente el artículo 44.5 del Reglamento de Costas (3) al no cumplirse ninguno de los requisitos que establece dicho precepto, ya que sería necesario que hubiera habido una modificación en los terrenos afectados y no es el caso, ya que el deslinde de la zona está aprobado desde el año 2004 sin que se haya producido modificación alguna.
Notas
- Orden Ministerial de 19 de octubre de 2023 por la que se aprueba la reducción de la servidumbre de protección entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 7 de septiembre de 2004 en el término municipal de Murueta (Bizkaia).
- Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto.
- El artículo 44.5 del Reglamento de Costas establece que “Los terrenos afectados por la modificación, por cualquier causa, de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, incluyendo la variación de la delimitación de la ribera del mar, quedarán en situación análoga a la prevista en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes de este reglamento, o quedarán liberados de dichas servidumbres, según sea el sentido que tenga dicha modificación“.