El Algarrobico: casi 20 años en los tribunales

Greenpeace lleva el hotel de El Algarrobico al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

28-02-2024

  • La organización pide amparo a Estrasburgo tras la última sentencia del Tribunal Supremo, que otorga competencias judiciales al Ayuntamiento de Carboneras, lo que supone una violación del artículo 6.1. del Convenio de Derechos Humanos

  • Greenpeace pide también la recusación de una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por su falta de imparcialidad
  • El hotel ilegal de 21 plantas situado en zona protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y a tan solo 14 metros del mar acumula 50 pronunciamientos judiciales en las últimas dos décadas

Tras casi dos décadas en los tribunales españoles, el caso de El Algarrobico, un icono de la destrucción de la costa, traspasa fronteras. Greenpeace ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo pidiendo amparo para revocar la sentencia del Tribunal Supremo (1) que en diciembre de 2022 dictaminó que el hotel almeriense no podía ser demolido por tener licencia de obras

“El Tribunal Supremo, de forma incomprensible, dictaminó que si el Ayuntamiento de Carboneras no cumplía la sentencia, los terrenos pasaban a ser urbanizables hasta que el propio Consistorio decidiera cumplir la sentencia y modificar sus normas urbanísticas. Se trata de un giro más en esta historia repleta de sentencias incumplidas y retrasos injustificables por parte de las administraciones”, explica José Ignacio Domínguez, abogado de Greenpeace. 

Con esta decisión, el Supremo le otorga las competencias judiciales al Ayuntamiento de Carboneras, un hecho que se considera muy grave y que supone una violación del artículo 6.1 del Convenio de Derechos Humanos. Es un principio fundamental en todo Estado de Derecho que las sentencias firmes que anulan una disposición de carácter general como es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Carboneras tienen efecto desde el día en que se publica el fallo. La primera sentencia firme que obliga al Ayuntamiento de Carboneras a modificar el PGOU fue publicada en el BOJA en noviembre de 2012. Supeditar los efectos de la sentencia a que el Ayuntamiento de Carboneras decida cumplirla y tramite el expediente administrativo de modificación del PGOU, supone trasladar a los consistorios la competencia de dar efectividad a las sentencias, privando así a la ciudadanía del derecho a tener un juez independiente y una tutela judicial efectiva.

Igualmente, Greenpeace pide al TEDH que, en base al mismo artículo, se revoque el nombramiento como ponente de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), María del Mar Jiménez Morera, que junto a Jorge Muñoz Cortés dictaron sentencia declarando urbanizable El Algarrobico (2) en 2014 y dando la razón a la promotora del hotel, Azata Patrimonio S.L. Esta sentencia fue anulada posteriormente por el Tribunal Supremo. Nada más dictar sentencia, Muñoz Cortés pidió una excedencia del TSJA y fue contratado por el despacho Martínez-Echevarría, donde sigue prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Carboneras. En la sentencia donde Muñoz Cortés declaró urbanizable El Algarrobico participó la actual ponente Jiménez Morera. Esto supone que Muñoz Cortés defiende los intereses del Ayuntamiento de Carboneras ante la misma Sala y Sección de la que formó parte y además la magistrada que resuelve sus escritos es su antigua compañera de Sala. Salvemos Mojácar solicitó su recusación, pero esta fue rechazada (3). Greenpeace considera que la magistrada Jiménez Morera no puede ser imparcial y por eso pide su recusación ante el TEDH

Un símbolo del maltrato al litoral español

El hotel ilegal de 21 plantas situado en zona protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y a tan solo 14 metros del mar acumula 50 pronunciamientos judiciales en las últimas dos décadas. Tan sólo el Tribunal Supremo acumula 14 sentencias. La sentencia que ahora denuncia la organización ecologista en Estrasburgo viene a contradecir otra del mismo tribunal que en 2018 dictaminaba que el paraje de El Algarrobico no era urbanizable (4).

El hotel ilegal comenzó a construirse en 2003 tras conseguir una licencia de obras a pesar de estar en zona protegida tanto por las normas del parque natural como por la Ley de Costas. Las primeras actuaciones judiciales contra el edificio de 411 habitaciones comenzaron en 2005, cuando Greenpeace, Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar denunciaron estas irregularidades. A comienzos de 2006 se logró la paralización cautelar de las obras y, desde entonces, el periplo judicial ha sido interminable. La presentación de la demanda ante el TEDH supone el fin del recorrido por todas las instancias judiciales posibles.

Además de las denuncias ante los tribunales, en estas dos décadas Greenpeace ha llevado a cabo casi una decena de acciones de protesta pacífica para visibilizar la ilegalidad del hotel. Más de un centenar de activistas se han enfrentado a acusaciones y multas. En mayo de este año se celebrará el juicio contra 28 activistas a los que la Fiscalía no acusa pero para los que la promotora del hotel pide un año de cárcel por persona.

Son 20 años luchando contra un edificio que es el símbolo del maltrato al litoral español y, por desgracia, no sabemos aún cuántos años quedan por delante. Hemos recorrido todos los tribunales en estas dos décadas y el mamotreto sigue ahí. Confiamos en que el Tribunal de Estrasburgo dictamine que el hotel ilegal tiene que desaparecer de la playa de El Algarrobico”, ha concluido María José Caballero, portavoz de Greenpeace.


Notas

1. La sentencia número 1682/2022 de 19 de diciembre de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo correspondiente al Recurso de Casación 702/2022 acordó que para demoler el Hotel del Algarrobico el Ayuntamiento de Carboneras tiene antes que modificar el PGOU para clasificar los terrenos como no urbanizables y revisar de oficio la licencia de obras.

2. Sentencia número 803/2014 de 21 de marzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

3. Auto número 232/2023 de 20 de julio en Pieza de otros incidentes 1.0/2023 del TSJA. 

4. Sentencia número 634/2018 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación número 124/2017.


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