Greenpeace presenta una Aclaración a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la ilegalidad del hotel de El Algarrobico
- Los terrenos fueron declarados suelo no urbanizable hace cinco años por el propio Supremo en la sentencia 634/2018 de 19 de abril
- Greenpeace ha solicitado al TSJA de forma reiterada que se multe al alcalde de Carboneras por incumplimiento de dicha sentencia
Madrid, 12 de enero de 2023.– Greenpeace ha presentado hoy en la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo una Aclaración a la Sentencia del Tribunal Supremo número 1682/2022 de 19 de diciembre al considerar que no han sido tenidas en cuenta sentencias anteriores.
La sentencia del Supremo considera que en la fecha actual el sector ST1, conocido como El Algarrobico, sigue siendo urbanizable en el planeamiento urbanístico de Carboneras, pero a juicio de Greenpeace, se trata de un error, ya que dicho sector fue anulado por sentencia firme del propio Tribunal Supremo (1) hace cinco años.
El problema reside en que el Ayuntamiento de Carboneras no ha cumplido dicha sentencia. A pesar de ello, la calificación de los terrenos no depende de la ejecución de la sentencia. La única realidad es que los terrenos fueron declarados suelo no urbanizable por el Supremo en la sentencia 634/2018 de 19 de abril.
Desde Greenpeace hemos solicitado al TSJA de forma reiterada que se multe al alcalde de Carboneras, José Luis Amérigo Fernández, por el incumplimiento de la sentencia y que el Ministerio Fiscal investigue si hay un presunto delito de desobediencia, pero la Sala no acaba de adoptar las medidas solicitadas (2).
“Tras cinco años de incumplimientos de una sentencia firme del Tribunal Supremo por parte del ayuntamiento de Carboneras, dejar en manos de esta corporación municipal la eficacia de las decisiones judiciales nos coloca en una situación de total indefensión. Esperamos que el Supremo nos aclare esta situación” ha declarado Luis Berraquero, portavoz de Greenpeace en Andalucía.
Notas
(1) Sentencia número 634/2018 de 19 de abril que confirmó la de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 2000/2016 de 18 de julio.