Greenpeace pide a la Justicia que aperciba al alcalde de Carboneras por no cumplir la sentencia que protege El Algarrobico ante la amenaza de que declare legal la licencia de obras
- La organización vuelve a pedir al TSJA que obligue al consistorio de Carboneras a cumplir la sentencia que declara los terrenos no urbanizables
- También vuelve a demandar que se anule el título judicial 108/2023 para impedir que se declare legal la licencia de obras
- La Junta de Andalucía debe expresar públicamente la necesidad de declarar los terrenos como no urbanizables en el PGOU antes de iniciar el expediente de revisión de la licencia de obras para no ser considerada “colaboradora necesaria” para que el hotel no se pueda derribar
Greenpeace se ha dirigido una vez más al TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) para pedir a la Sala Tercera que multe al alcalde de Carboneras hasta que se cumpla la sentencia 2000/2016 que declara los terrenos donde se asienta el hotel de El Algarrobico protegidos y, por tanto, no urbanizables. Esta petición surge a raíz del Auto de 22 de abril de 2023 de esta Sala que dictó que el alcalde debía ser multado con 700 euros cada 20 días hasta el total cumplimiento de la sentencia 2000/2016 (1).
“La Justicia no puede permitir este esperpento y debe sancionar al alcalde de Carboneras. Todo parece indicar que nos encontramos ante una maniobra similar a la del año 2008 pues tanto Azata Patrimonio S.L como el Ayuntamiento de Carboneras defienden la tramitación del expediente de revisión de la licencia de obras estando los terrenos clasificados ilícitamente como urbanizables en el PGOU” ha declarado Luis Berraquero portavoz de Greenpeace”.
El 26 de abril, cuatro días después de que el Auto fuera comunicado y tras numerosas maniobras dilatorias para no cumplir la sentencia, el Ayuntamiento de Carboneras convocó urgentemente un pleno extraordinario y adoptó el acuerdo de clasificar El Algarrobico como suelo protegido en el PGOU. Esto debía de haberse hecho treinta años antes, el 22 de diciembre de 1994, cuando se publicó en el BOJA con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, donde se incluyen los terrenos donde se levanta el hotel ilegal.
La personación en la causa por parte de la Junta de Andalucía concluyó con la anulación del citado acuerdo municipal, devolviendo el hotel a la situación ilegal en la que lleva los últimos 30 años, puesto que a fecha de hoy los terrenos han vuelto a clasificarse como urbanizables en la normativa urbanística municipal a pesar de estar protegidos desde 1994.
De forma paralela, la misma Sala Tercera del TSJA está tramitando la Ejecución de Títulos Judiciales número 108/2023, para obligar al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar el expediente de revisión de la licencia de obras del Hotel del Algarrobico. Sin embargo, Greenpeace ha solicitado la suspensión de este procedimiento para evitar que el Ayuntamiento de Carboneras aproveche la declaración de los terrenos como urbanizables (tras la anulación del acuerdo municipal de 26 de abril de 2023 y la negativa del consistorio a cumplir la sentencia que obliga a anular esta clasificación), y concluya en la tramitación del expediente de revisión que la licencia de obras no se puede anular. Tanto la constructora Azata como el Ayuntamiento de Carboneras y la Junta de Andalucía utilizaron este mismo argumento en 2008 (2).
Por otra parte, Greenpeace solicita a la Junta de Andalucía que se posicione públicamente exigiendo al Ayuntamiento de Carboneras que declare los terrenos del hotel como no urbanizables. Dado que su personamiento en la causa tuvo como resultado la anulación del acuerdo municipal, si no deja clara su postura sobre la necesidad de declarar los terrenos como no urbanizables en el PGOU antes de iniciar el expediente de revisión de la licencia de obras, podría interpretarse como “colaboradora necesaria” para que el hotel ilegal, no solo no se pueda derribar, sino que pueda abrirse a una oportunidad para un nuevo desarrollo urbanístico en la zona.
Notas
- Imposición al Sr. Alcalde de Carboneras de multa coercitiva por importe de 700 euros, que se reiterará cada veinte días hasta el total cumplimiento de la Sentencia nº 2.000/2016, dictada por esta Sección Tercera el 18 de julio de 2016 en el recurso ordinario nº 1870/2009, que fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia nº 634/2018, de 19 de abril de 2018, dictada por la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de casación nº 124/2027.
- Recursos 1295/2008 y 2026/2008 presentados ante la misma Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.